Consulta Pública: Reglamento que establece obligación de exhibir en las puertas y techo de vehículos motorizados de carga que indica, las letras y dígitos de la placa patente única
El artículo 62 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2007 (Ley de Tránsito) establece que los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
A su vez, el artículo 64 de la citada ley, establece que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en conjunto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ha evaluado la necesidad de exigir que en determinados tipos de vehículos se identifiquen los números y letras de la placa patente única, en la carrocería del vehículo, como una forma de facilitar la identificación de éstos, en hechos que puedan revestir caracteres de delito.
En razón de lo anterior, se ha estimado necesario establecer la exigencia de que los vehículos comerciales livianos y los vehículos motorizados medianos destinados al transporte de carga, adhieran o pinten en sus puertas y en el techo de la carrocería si ésta lo permite, los números y letras de la placa patente, con las características y condiciones que se indicarán.
Fecha de inicio consulta: 23/11/2022
Fecha de término consulta: 07/12/2022
Plazo de término extendido: 21/12/2022
Consulta cerrada
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