Consulta Pública: Nuevo Reglamento para elementos publicitarios visibles desde vías urbanas
La Ley N° 21.473 regula la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.
En la citada ley se agrega que, las instalaciones de elementos publicitarios deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que se establecen en la ley y reglamentos que al efecto se dicten.
Asimismo, establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá expedir un reglamento, firmado también por el Ministerio de Obras Públicas, que regulará los aspectos concernientes a las normas de seguridad vial que deberán cumplir los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde vías públicas urbanas que no correspondan a caminos públicos, especialmente en lo que respecta a la determinación de puntos peligrosos y distanciamientos mínimos, sea respecto de dichos puntos o entre elementos publicitarios sucesivos. Asimismo, regulará el procedimiento para obtener la autorización señalada en el artículo 6° y la fiscalización de los mencionados elementos publicitarios en lo que respecta a la seguridad vial.
El reglamento está compuesto por lo siguiente:
- TÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 1°: Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2°: Definiciones.
- TÍTULO II: Normas de Seguridad Vial.
- Artículo 3°: De los requisitos que deberán cumplir los elementos publicitarios.
- Artículo 4°: De las prohibiciones para instalar elementos publicitarios
- Artículo 5°: De los puntos peligrosos.
- Artículo 6°: De los distanciamientos mínimos.
- TÍTULO III Procedimiento para la obtención del informe técnico favorable.
- Artículo 7°: Del informe técnico favorable relacionados con la seguridad vial.
- Artículo 8°: De los requisitos para la obtención del informe técnico favorable.
- Artículo 9°: Del procedimiento para emitir el informe técnico favorable.
- Artículo 10: Del contenido del informe técnico favorable.
- Artículo 11: De la vigencia del informe técnico favorable.
- Artículo 12: Del procedimiento para renovar autorización de instalación.
- TÍTULO IV: Fiscalización en materia de seguridad vial
- Artículo 13: De la fiscalización en materia de seguridad vial.
- Artículo 14: Del procedimiento sancionatorio
- TÍTULO V: Otras disposiciones
- Artículo 15: De los recursos
- Artículo 16: De las notificaciones
Fecha inicio consulta: 22/11/2022
Fecha Cierre Consulta: 12/12/2022
Plazo de término extendido: 16/12/2022